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Subvenciones formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -

Fechas de presentación de la solicitud
hasta
IMPORTANTE: Podrás presentar tu solicitud si has formalizado el pago de la matrícula de uno o varios cursos de los que aparecen detallados a continuación, entre el 01 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023. TIPOS DE FORMACIÓN INCLUIDAS EN ESTA SUBVENCIÓN: a) Cursos de técnico deportivo o técnico deportivo superior impartido por un centro autorizado y que se ajusten a lo que establece el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. b) Cursos de formación de entrenadoras de nivel 1, 2 y 3 del periodo transitorio impartidos por federaciones deportivas españolas o autonómicas de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. c) Formaciones federativas para la obtención del Diploma Federativo para entrenar a deportistas en edad escolar y participar en competiciones federativas, de aquellas especialidades deportivas no contempladas en los apartados a) y b) anteriores. d) Acciones formativas federativas de árbitras, juezas, oficiales u otras análogas según terminología aplicada por las distintas federaciones deportivas, en el ámbito del deporte y que tengan validez en territorio autonómico, nacional y/o internacional. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS: Debes cumplir todos los requisitos establecidos en la base quinta de la convocatoria en el momento de la presentación de la solicitud, entre los que destacamos: a) Tener domicilio fiscal en algún municipio de Castilla-La Mancha. b) Haber formalizado la matrícula en alguna de las modalidades formativas contempladas en el apartado anterior y acreditar su pago entre el 01 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023. CUANTÍA: 1. La cuantía a conceder se determinará en función del coste de la matrícula, no pudiendo percibir una cantidad superior a 1.000 € por curso/nivel de formación. 2. El porcentaje máximo de ayuda que podrá concederse será del 100% del gasto subvencionable. 3. El importe máximo de ayudas a percibir por cada persona beneficiaria será de 4.000 €. OBLIGACIONES: Son obligaciones generales de las personas beneficiarias las establecidas en la base séptima de la convocatoria y son obligaciones específicas las siguientes: a) Llevar a cabo la formación para la que concede la subvención en los términos de la resolución de concesión, comunicando al órgano concedente la finalización de la misma. b) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN: Las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de la normativa reflejada en la convocatoria. Dada la similitud de las ayudas se imposibilita la comparación entre las solicitudes presentadas, por lo que se establecerá un orden de prelación temporal según la fecha de solicitud, siendo tramitadas y resueltas por orden de presentación de las mismas y siempre que se disponga de crédito presupuestario. SOLICITUDES: Se podrán presentar solicitudes de ayuda para las diferentes tipologías de formación establecidas en una o varias solicitudes, dentro del plazo establecido y en cualquiera de las siguientes formas: -Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1008677 Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica para poder recibir comunicaciones a través de este medio. -De forma presencial en cualquier registro de la Administración. DOCUMENTACIÓN:  Solicitud con los datos de la persona solicitante y el cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentada y firmada.  Justificante de matrícula expedido por el órgano que imparte la formación.  Justificante de abono efectivo (comprobante del pago) expedido por el órgano que imparte la formación. Mas información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atenciónaldeportista@jccm.es y a través del siguiente enlace: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas