Alto Nivel y Alto Rendimiento
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que:
- Son deportistas de alto nivel, aquellos que hayan sido acreditados como tal, por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. Las relaciones de deportistas de alto nivel se publican en el BOE.
- Estos deportistas deben haber cumplido los requisitos y condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Además establece 7 niveles diferenciados de deportistas de alto rendimiento, entre ellos uno de los niveles corresponde regularlo a cada comunidad autónoma.
Con relación al conjunto de medidas de apoyo incluidas en el Real Decreto 971/2007, los deportistas de alto rendimiento únicamente se pueden acoger a las medidas relacionadas con los estudios, definidas en el artículo 9 del Real Decreto.
Son deportistas de alto rendimiento de Castilla-La Mancha los que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 14/04/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la que se establecen los criterios y condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha (DOCM nº 83 de 2 de mayo de 2011):
- a) Tener licencia expedida y en vigor por la correspondiente federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, si así lo estima la Comisión de Evaluación de Deporte de Alto Rendimiento, se podrán tener en cuenta deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
- b) No encontrarse sujeto a sanción firme en materia de disciplina deportiva, por la comisión de una infracción calificada como muy grave por la normativa aplicable e impuesta por el órgano de disciplina deportiva, de carácter federativo o administrativo, al que se encuentre sujeto.
- c) No encontrarse sujeto a sanción firme por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, al que se encuentre sujeto.
- d) Haber obtenido los resultados deportivos por los que se solicita la calificación, participando en competiciones internacionales representando a España, de forma individual o en equipo, y en competiciones estatales representando a Castilla-La Mancha, de forma individual o en equipo, sea dentro de una selección autonómica o de un club deportivo inscrito en el registro público correspondiente.
Las personas calificadas como Deportistas de Alto Rendimiento (DAR) tendrán acceso a los beneficios que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración General del Estado o cualquier otra entidad pública o privada, tengan aprobados mientras se encuentre en vigor esta Orden.
La calificación como DAR tendrá una vigencia de cuatro años desde la resolución de calificación.
IMPORTANTE: si la persona solicitante de la calificación de Deportista de Alto Rendimiento es menor de edad, deberá adjuntar a la solicitud el DNI de su representante, el libro de familia y el DNI de el/la deportista.